REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL

Tribunal Decimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintinueve (29) de Febrero de dos mil Ocho (2008)
197º y 148º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-002710
PARTE ACTORA: YANNELIS MARQUEZ..
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RENE VIELMA.
PARTE DEMANDADA: LA FAYETTE MERCANTIL, C.A
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARYURI MEZA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 29 de Febrero de 2008, siendo las 3:00 p.m, dia y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos YANNELIS MARQUEZ C.I N° 17.358.515 en su carácter de parte actora,RENE VIELMA inpreabogado N° 127.076 en su carácter de apoderado judicial de la párte actora, MARYURI MEZA inpreabogado N°118.286 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada LA FAYETTE MERCANTIL, C.A , dandose inicio a la audiencia. La parte demandada ofrece a la parte actora la cantidad total de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs F.2.500,00), dicha cantidad sera cancelada por la parte demandada el dia 05 de Marzo de 2008, pago que sera efectuado por la parte demandada por ante la Oficina de Recepcion de Documentos de este Circuito Judicial . A continuación la parte actora expone que esta totalmente de acuerdo con la cantidad ofrecida por la parte demandada . Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Organica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
El Juez

El Secretario

Abog. Eduardo Nuñez
Antonio Boccia
PARTE ACTORA
APODERADO PARTE ACTORA APODERADA DEMANDADA