REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Decimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintinueve (29) de Febrero de dos mil Ocho (2008)
197º y 148º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-002866
PARTE ACTORA: EDGAR ANTONIO PEROZO.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MARIA CORREA.
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD SIETE COLINAS C.A
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: GLORIA GALEANO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 29 de Febrero de 2008, siendo las 11:00 a.m, dia y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos EDGAR ANTONIO PEROZO C.I N° 10.771.377 en su carácter de parte actora, MARIA CORREA inpreabogado N° 89.525 en su carácter de apoderada judicial de la párte actora, GLORIA GALEANO CARDONA inpreabogado N° 20.299 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada SEGURIDAD SIETE COLINAS C.A la cual consigna poder de representación en copia simple previa certificación de su original constante de tres (3) folios , dandose inicio a la audiencia. La parte demandada ofrece a la parte actora la cantidad total de MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs F.1.000,00), dicha cantidad sera cancelada por la parte demandada el dia 31 de Marzo de 2008, pago que sera efectuado por la parte demandada por ante la Oficina de Recepcion de Documentos de este Circuito Judicial . A continuación la parte actora expone que esta totalmente de acuerdo con la cantidad ofrecida por la parte demandada . Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Organica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
El Juez
El Secretario
Abog. Eduardo Nuñez Antonio Boccia
PARTE ACTORA
APODERADA DE LA PARTE ACTORA
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA
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