REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-001930
PARTE ACTORA: ULEYMA ANGELICA MILLAN SALAZAR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YLENI DURAN
PARTE DEMANDADA: RISTORANTE ANTICA FACTORIA CA y LA FACTORIA ROMANA CA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 1° de febrero de 2008 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció a la misma la ciudadana abogada YLENI DURAN, inscrita en el IPSA bajo el N° 91.732, en su carácter de apoderada de la actora según se desprende de instrumento poder que corre inserto al expediente. En éste estado el Tribunal se percata, previa revisión de los autos, que al momento de ser admitida la reforma de la demanda se mencionó a una sola de las dos empresas codemandadas en el libelo, del mismo modo, se mantuvo referido en la Boleta de Notificación al Ciudadano FILIPPO TORRES SOFIA, siendo que en el escrito de reforma, se mencionan como representantes de las codemandadas personas naturales distintas a dicho ciudadano e incluso no se hace alusión al referido ciudadano, en consecuencia es forzoso para éste Juzgador, en observancia del Orden Público Procesal, en aras de evitar reposiciones inútiles y en aplicación de la celeridad procesal, Se ordenar la devolución mediante oficio al Juzgado Sustanciador, para su debido pronunciamiento. Se terminó, se leyó y estando conformes firman. LIBRESE OFICIO.-

El Juez Titular


Abog. Aníbal F. Abreu Portillo


La secretaria

Abog. Diraima Virguez

La apoderada de la actora: