ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-000277
PARTE ACTORA: DORIS OREJUELA ZUÑIGA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARMEN RODRIGUEZ RUIZ
PARTE DEMANDADA: AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: AYLEEN MERCEDES GUEDEZ GONZALEZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 12 de febrero de 2008 día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma las ciudadanas abogadas CARMEN RODRIGUEZ RUIZ y AYLEEN MERCEDES GUEDEZ GONZALEZ, inscritos en el IPSA bajo los N° 68.377 y 98.945, respectivamente en su carácter de apoderada del actor la primera según se desprende de instrumento poder que corre inserto al expediente y apoderado de la demandada el segundo según se desprende de instrumento poder que corre inserto al expediente, dándose así inicio a la audiencia. En este estado la parte demandada toma la palabra y con el objeto de poner fin a este proceso ofrece el pago de la cantidad única de VENTITRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS, dicho pago se ofrece hacer, en fecha 20 de febrero de 2008 mediante cheque de Gerencia a nombre de la actora, dichos pagos comprende todos los conceptos contenidos en las demanda, tales como, Antigüedad, Intereses de Antigüedad, indemnización por despido injustificado, Utilidades Pendientes, Vacaciones y Bono Vacacional. En este estado la parte actora habiendo considerado la propuesta, la acepta conforme y manifiesta que al cumplimento del pago ofrecido nada quedaría en deberle la demandada por concepto laboral alguno, por lo que a su total cumplimiento le otorgaría el más amplio finiquito a la demandada. Visto lo anterior, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. El Tribunal deja constancia que el pago pendiente deberá ser verificado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de Este Circuito Judicial Laboral. El Tribunal deja constancia de la devolución de los elementos de pruebas a las partes. El Tribunal se pronunciará mediante auto separado una vez conste a expediente el cumplimento del pago acordado sobre el cierre y archivo del expediente. Se terminó, se leyó y estando conformes firman.
El Juez Titular
Abog. Aníbal F. Abreu Portillo
La secretaria
Abog. Diraima Virguez.
La apoderada de la actora:
El apoderado de la demandada
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