REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de febrero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º

ASUNTO: AP21-L-2008-000554

Visto el anterior libelo de demanda y sus anexos, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas se abstiene de admitirlo por no llenarse en el mismo los requisitos previstos en los numerales 3° y 4° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

De la lectura y análisis del escrito libelar se hace necesario que la parte actora señale en forma detallada y precisa las oportunidades en que se produjeron las horas extras, toda vez que el actor solo se limita a expresar el monto global que a su decir corresponde por tal concepto, así mismo, se requiere que la parte actota señale en forma determinada, especifica y detallada (con los respectivos cálculos estimativos), los conceptos que demanda relativos a la “Ley de Alimentación para los Trabajadores” y finalmente se requiere que señale en forma determinada, especifica y detallada (con los respectivos cálculos estimativos), lo demandado por “…cantidades en poder del patrono y por concepto de fideicomiso y sus intereses…”, toda esta información resulta de fundamental trascendencia para el control de dichos conceptos. Se recuerda a la parte actora que solo debe limitarse a subsanar los puntos requeridos y no reproducir nuevamente el libelo.

En virtud de lo antes expuesto se ordena a la parte actora corregir los aspectos ut-supra referidos, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación que a tal fin se le practique, caso contrario se declarará la in admisibilidad de la demanda. Expídase Boleta de Notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada.

El Juez Titular

El Secretario

Abg. Aníbal F. Abreu Portillo


Abg. Diraima Virguez