REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

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PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Sexto (16°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: AP21-S-2008-000150
Visto el escrito transaccional, presentado en fecha 01 de febrero de 2008, por la abogada ANTONIO LEOPOLDO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 97.802, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente sociedad mercantil INVERSIONES RJM 33, C.A, por una parte y por la otra el ciudadano LEOPOLDO ESCALONA, titular de la cédula de identidad N° 5.668.111, en su carácter de parte oferida, debidamente asistido por el abogado RAMON CHACIN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 112.366, este Juzgado previa, revisión de las facultades conferidas en los Instrumentos Poderes otorgados por las partes a las referida profesionales del derecho y por cuanto la Transacción celebrada, no se vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, en consecuencia da por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente. Asimismo, este Juzgado ordena expedir copia certificada del escrito transaccional y del presente auto.
El Juez

La Secretaria

Abg. Aníbal F. Abreu Portillo


Abg. Diraima Virguez