ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-004958
PARTE ACTORA: RUBEN ENRIQUE MONTILLA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SUSANA ISIS RINCON ALBORNOZ, ANASTACIA RODRIGUEZ, MARIA E. CONTRERAS, ANA MARINA DIAZ, CLAUDIA CASTRO, LUIS GUILLERMO JASPE IZAGUIRRE, GREYSI MARIA CORONIL ARANGO, IBETH RENGIFO, EDGAR GIOVANNI PIÑA, ADJANY PALACIOS, ANTONIO MEDINA, EDICTA DE SOUSA, SORAIMA SOLORZANO
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES GALUARCA, C.A (CRISTAL RANCH)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JIMMY WILSON MONTENEGRO ZULUAGA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 20 de febrero de 2008 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano RUBEN ENRIQUE MONTILLA, titular de la cédula de identidad N° V-16.661.224 y los ciudadanos abogados GREYSI MARIA CORONIL ARANGO y JIMMY WILSON MONTENEGRO, inscritos en el IPSA bajo los N° 118.524 y 58.618, respectivamente en su carácter de apoderada de la actora la primera según se desprende de sustitución en instrumento poder que corre inserto al expediente y apoderado de la demandada el segundo según se desprende de instrumento poder que corre inserto al expediente, dándose así inicio a la audiencia. En este estado la parte demandada toma la palabra y con el objeto de poner fin a este proceso ofrece el pago de la cantidad única de TRES MIL CUATROCIENTOS DICISIETE BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (BsF.3.417,37), dicho pago se ofrece hacer en dos cuotas de igual monto en fechas 25 de febrero de de 2008 la primera por un monto de Bs. F.1.708,69, y el segundo y último pago en fecha 13 de marzo de 2008 por un monto de Bs. F.1.708,69, dichos pagos comprende todos los conceptos contenidos en las demanda, tales como, Antigüedad, Intereses de Antigüedad, indemnización por despido injustificado, Utilidades Pendientes, Vacaciones y Bono Vacacional. En este estado la parte actora habiendo considerado la propuesta, conjuntamente con su abogada la acepta conforme y manifiesta que al cumplimento del pago ofrecido nada quedaría en deberle la demandada por concepto laboral alguno, por lo que a su total cumplimiento le otorgaría el más amplio finiquito a la demandada. Visto lo anterior, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. El Tribunal deja constancia que el pago pendiente deberá ser verificado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de Este Circuito Judicial Laboral. El Tribunal deja constancia de la devolución de los elementos de pruebas a las partes. El Tribunal se pronunciará mediante auto separado una vez conste a expediente el cumplimento del pago acordado sobre el cierre y archivo del expediente. Se terminó, se leyó y estando conformes firman.

El Juez Titular
Abog. Aníbal F. Abreu Portillo
La secretaria
Abog. Diraima Virguez.
El actor y su apoderada:

El apoderado de la demandada: