ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-003710
PARTE ACTORA: ADOLFO JOSÉ WILCHY ALFARO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GERMAN DE JESUS MORALES, ABDUL HAMID
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES TROPICAL RIBS C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL BARCENAS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 27 de febrero de 2008 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos abogados GERMAN DE JESUS MORALES y MIGUEL BARCENAS, inscritos en el IPSA bajo los N° 121.170 y 44.051, respectivamente en su carácter de apoderados del actor el primero según se desprende de instrumento poder que corre inserto al expediente y apoderado de la demandada el último según se desprende de instrumento poder que corre inserto al expediente. En este estado la parte demandada toma la palabra y con el objeto de poner fin a este proceso ofrece el pago de la cantidad de VENTITRES MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F 23.000,00), dicho pago se ofrece hacer, dos partes, de la siguiente forma un primer pago por un monto de TRECE MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F 13.000,00) a realizarse en fecha 07 de marzo de 2008 y un segundo y último pago por un monto de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F 10.000,00) en fecha 05 de abril de 2008, dichos pagos comprende: especialmente los conceptos de Antigüedad; Intereses de Prestaciones sociales; Vacaciones Fraccionadas; Bono Vacacional Fraccionado; Utilidades Fraccionadas, así como cualesquiera otro concepto de naturaleza laboral susceptible de ser reclamado por la fenecida relación laboral. En este estado la parte actora habiendo considerado la propuesta, la acepta conforme y manifiesta que con el cumplimiento integro del pago ofrecido nada quedaría en deberle la demandada por concepto laboral alguno, por lo que a su total cumplimiento le otorgaría el más amplio finiquito. Visto lo anterior, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. El tribunal deja constancia que el cumplimiento de los pagos pendientes deberán ser verificados por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Este Circuito Judicial Laboral en la forma y oportunidad acordados. El Tribunal deja constancia de la devolución de los elementos de pruebas a las partes. El tribunal se pronunciara mediante autos separado sobre el cierre y archivo del expediente una vez sean verificados en el expediente la totalidad del pago Se terminó, se leyó y estando conformes firman.

El Juez Titular

Abog. Aníbal F. Abreu Portillo
La Secretaria

Abog. Ibraisa Plasencia.

El apoderado del actor:


El apoderado de la demanda: