ACTA
EXPEDIENTE N°: AP21-L-2007-003943.
PARTE ACTORA: YRAMA DEL VALLE YAMARTE MONTES.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NALLY ANTONIO MONTES.
PARTE DEMANDADA: S.W. DEVELOPMENTS, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YAJAIRA JOSEFINA PARRA NOGUERA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, jueves, siete (7) de febrero de 2008, siendo las 3:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en la presente causa, se anunció dicho acto en la sala de espera del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y comparecieron por ante éste Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la ciudadana YRAMA DEL VALLE YAMARTE MONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.284.459, de este domicilio, sus apoderados judiciales, abogados, NALLY ANTONIO MONTES y MARGARITA MONTES ESCALONA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 39.264 y 54.019, respectivamente; la abogada, YAJAIRA JOSEFINA PARRA NOGUERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 85.147, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, sociedad mercantil S.W. DEVELOPMENTS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 01 de diciembre de 2003, bajo el N°55, Tomo 175-A-Sgdo.; dándose inicio a la audiencia: Ambas partes, manifiestan al Tribunal, que han alcanzado un acuerdo, cuyos términos se expresa en los términos siguientes: PRIMERO: AMBAS PARTES, una vez analizados los alegatos y la documentación de cada una de ellas, han determinado que, la ciudadana YRAMA DEL VALLE YAMARTE MONTES, comenzó a prestar servicios para LA EMPRESA el 18 de octubre de 2004, hasta el día 30 de Octubre de 2006, fecha en la cual la actora renunció al cargo que venía desempeñando. SEGUNDO: LA EMPRESA con el propósito de dar por terminada la presente divergencia y evitar dilaciones innecesarias y mayores erogaciones, ofrece pagarle a LA ACTORA, a manera de TRANSACCION, la siguiente cantidad de dinero: CATORCE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F 14.000,00), pagaderos en este mismo acto, mediante cheque N° S-9210004026, de la cuenta N° 0102-0141-11-0000015626, librado contra el Banco de Venezuela, a la orden de YRAMA YAMARTE, de fecha 7 de febrero de 2008, que comprende los conceptos demandados, a saber: prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales. TERCERO: LA ACTORA, acepta el ofrecimiento realizado por LA EMPRESA, en los términos expuestos anteriormente. CUARTO: LA ACTORA declara que con la firma del presente acuerdo en los términos expuestos, y el recibo del pago convenido con la empresa S.W. DEVELOPMENTS, C.A., ésta nada quedaría a deberle por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que mantuvieron. QUINTO: Ambas partes declaran, que no se adeudan nada por concepto de Honorarios Profesionales de Abogado, costas y costos generados por la presente reclamación y que con la firma de la presente TRANSACCION dan por terminado la misma. SEXTO: Ambas partes declaran expresamente que con la firma de la presente TRANSACCION, nada tienen que reclamarse por los conceptos pagados y acordados en la presente Transacción. SEPTIMO: Ambas partes declaran que la presente TRANSACCION producirá COSA JUZGADA entre las partes, por haber sido celebrada con el consentimiento libre y con pleno conocimiento de sus derechos, por lo cual solicitan a este Tribunal que le imparta la homologación correspondiente, ordenando el archivo del expediente. Este Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la COSA JUZGADA. En consecuencia, dar por terminado el presente procedimiento, y ordena el archivo del expediente. Asimismo, se ordena la entrega de los escritos de pruebas consignado en la Audiencia Preliminar. Es todo, término, se leyó y conformes firman.
La Juez, La Parte Actora y sus Apoderados Judiciales.

Abog. Jhacnini Torres

La Apoderada Judicial de la Demandada.



La Secretaria,

Abog. Marielys Carrasco.


















ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-003943