REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

197º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2008-000118
PARTE ACTORA: MARIA VICTORIA DEL VALLE HERNANDEZ LEON
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYO
PARTE DEMANDADA: BEYOND TECH COMM C. A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: BARBARA E. GONZALEZ G.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO


En el día hábil de hoy veinte (20) de febrero de dos mil ocho (2008), siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración Audiencia Preliminar en el presente juicio BARBARA E. GONZALEZ G., inscrita en el IPSA bajo eL N° 108.180; en su carácter de apoderada judicial de parte demandada, según se evidencia de instrumento poder que consigna en copia, el cual fue cotejado con el original agregándose al expediente. Se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Vigésimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149 ° y 197 °.

El Juez,


Abg. Juan Ramón Echeverría

El Secretario,


Abg. Adriana Bigott
La compareciente,