REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de febrero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º

ASUNTO: AP21-L-2008-000340

Vista la diligencia de fecha 21 de febrero de 2008, suscrita por la ciudadana YELISBETH ASENCION BUSTAMANTE, titular de la cédula de identidad N° 10.869.433, en su carácter de parte actora, debidamente asistida por YASNAIA VILLALOBOS y HUGO TREJO, abogados en ejercicio, e inscritos en el IPSA bajo los N° 117.044 y 111.415; mediante la cual dejan constancia que la primera de las nombradas DESISTIO del presente procedimiento de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoado contra la empresa BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A.; este Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, visto que dicho desistimiento no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, le imparte la respectiva HOMOLOGACION, dándole efectos de la Cosa Juzgada; y en tal sentido da por terminado el presente procedimiento ordenando el archivo y cierre definitivo del expediente. De conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condena en costas. Y ASI SE DECIDE. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. DEJESE COPIA.

EL JUEZ,


Abog. Juan Ramón Echeverría
EL SECRETARIO,


Abog. Diraima Virguez