REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintiséis (26) de febrero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2007-002396
PARTE ACTORA: JUAN JOSE SALAZAR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYO
PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS G. QUIJADA G.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

En el día hábil de hoy veintiséis (26) de febrero de dos mil ocho (2008), siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, compareció el ciudadano CARLOS G. QUIJADA G., inscrito en el IPSA bajo el N° 103.308, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, según consta de instrumento poder, que consigna en copia, el cual fue cotejado con el original, agregándose al expediente. Se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Vigésimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149 ° y 197 °.

El Juez,


Abg. Juan Ramón Echeverría

El Secretario,


Abg. Diraima Virguez
Los comparecientes,