REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, cinco (05) de marzo de dos mil ocho (2008)
197º y 149º

ASUNTO: AP21-L-2007-004652

Vista la diligencia de fecha 28 de febrero de 2008, suscrita por la ciudadana YLENI DURAN, inscrita en el IPSA bajo el N° 91.732, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano ENDER DURAN, mediante la cual deja constancia que el segundo de los nombrados DESISTIO del presente procedimiento de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoado contra la empresa SAMOA RESTAURANT; este Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, observando que la citada apoderada se encuentra facultada para desistir; y visto que dicho desistimiento no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, le imparte la respectiva HOMOLOGACION, dándole efectos de la Cosa Juzgada; y en tal sentido da por terminado el presente procedimiento ordenando el archivo y cierre definitivo del expediente. De conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condena en costas. Y ASI SE DECIDE. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. DEJESE COPIA.


EL JUEZ,


Abog. Juan Ramón Echeverría
EL SECRETARIO,


Abog. Diraima Virguez