REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (07) de febrero de dos mil ocho (2008).

196º y 147º


ASUNTO: AP21-L-2006-004835
PARTE ACTORA: ELEAZAR ARMAS
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: HECTOR ACOSTA
PARTE DEMANDADA: GUTIERREZ PROTECCION Y SEGURIDAD (GUPOSE)
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En virtud de que en el presente asunto las partes no han realizado actuaciones procesales desde el día 12 de ENERO de 2007, por lo cual no se ha impulsado la causa incoada, es por ello que se evidencia que se ha producido una falta de gestión que ocasiona la perención, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 201 que establece “…Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención…”, concatenado con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, Declara la PERENCIÓN en el presente asunto, asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION
CIÉRRESE Y ARCHÍVESE. DEJESE COPIA

El Juez,


Abog. Juan Ramón Echeverría
El Secretario,


Abog. Adriana Montilla