ACTA


N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2007-005426
PARTE ACTORA:EDGAR ALEXANDER CHACÓN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NANCY GONZALEZ, ALIRIO ARTURO GOMEZ HERNANDEZ, CRISBEL QUIJADA, RAYSABEL GUTIERREZ HENRIQUEZ, PATRICIA YAMILET ZAMBRANO, MIRNA PRIETO, XIOMARIS CASTILLO, MARIA CORREA, WILLIAM GONZALEZ, FABIOLA ALVAREZ, JUAN NETO, JAIVIS TORRES, ELIANA VELASQUEZ AZUAJE, JHON MARQUEZ, PATRICIA LUNA TURBILLI, SPART-KENS CASTILLO, IBETH RENGIFO, GABRIELA MOREIRA, GABRIELA RUIZ, ILIA GONZALEZ, MARJORIE REYES, LISSETT DURAN, ROXANA CABELLO, JOSETTE MAGGIE GOMEZ HENRIQUEZ, MAYERLING JUNCO, MAYERLING JUNCO, ADRIANA LINARES, JOSETTE GOMEZ, EDICTA DE SOUSA, ADRIANA LINARES, MARIO ITRIAGO, ANGELICA VARGAS, MARIBEL FERNANDES, SHIRLEY BETANCOURT
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES S.P 70 70 70, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ACACIO TERAN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES


En el día hábil de hoy dieciocho (18) de febrero de dos mil ocho, siendo las 02:00 pm comparecieron por ante este Juzgado Vigésimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora la abogada GABRIELA RUIZ inscrita en el inpreabogado bajo el No. 118.253, y en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, el abogado ACACIO TERAN, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 49.300, Quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: "No obstante que ambas partes han sostenido su posición, a los fines de terminar este procedimiento y de evitar cualquier posible y futuro juicio con el consiguiente riesgo que para cada una de las partes supone, han convenido celebrar, como en efecto celebran una transacción que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada ofrece a la actora como pago único por todo lo que pudiera corresponderle por la relación laboral que los unió, la suma global de: DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS ( Bs.F 2.500,00). Dicha suma incluye todos los conceptos derivados de la relación laboral y cualquier otro que pudiera tener vinculación con la relación laboral. SEGUNDA: En consecuencia, la parte actora declara expresamente que acepta el ofrecimiento de pago que le hace la demandada y en consecuencia declara que nada más tiene que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados de prestaciones sociales, Prestación de Antigüedad, intereses sobre prestaciones de antigüedad, incidencia de las utilidades y el bono vacacional en el salario, salarios, utilidades o bonificación de fin de año vencidas, utilidades fraccionadas, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, días de descanso (sábados y domingos) y feriados y la incidencia de estos en utilidades, vacaciones, bonos vacacionales, prestaciones de antigüedad, horas extraordinarias diurnas o nocturnas, Bono Vacacional vencido, Bono Vacacional fraccionado, y que con el recibo de la cantidad antes mencionada que la demandada ofreció por esta vía transaccional, se da por saldado y satisfecho de cualquier reclamo que pudieran tener con dicha empresa y en consecuencia desiste del presente procedimiento y de cualquier otra reclamación presente o futura contra la demandada y acepta la forma de pago presentada para el día miércoles veintisiete de febrero por ante la URDD de este Circuito Judicial. TERCERA: Ambas partes solicitan del Tribunal le imparta su homologación a esta transacción dando por terminado el presente juicio, siendo convenido que cualquier cantidad que quedase a deber la demandada al actor y a sus apoderados está incluida en la suma que se pagará por vía transaccional". Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, en el entendido que se ordenara el archivo y el cierre del expediente una vez conste en autos el pago acordado. En este estado se hace entrega de las pruebas aportadas por las partes en la audiencia preliminar.

La Juez

La Secretaria

Abg. Geraldine Eugenne Louis Nuñez



Abg. Adriana Bigott

Los Presentes