REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas

ACTA

N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2007-005843
PARTE ACTORA:JOSE HILDEMARO RAMIREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CÉSAR E. RODRÍGUEZ URDANETA
PARTE DEMANDADA: AGROINDUSTRIAL MANDIOCA, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HORACIO ERMINY
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, veintisiete (27) de febrero de 2008, siendo las 10:00 am, comparecen voluntariamente en su carácter de parte actora, el ciudadano, JOSÉ HILDEMARO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Valencia, Estado Carabobo y titular de la cédula de identidad n° 5.446.057, representado en este acto por el Dr. CESAR ENRIQUE RODRÍGUEZ URDANETA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio con inscripción en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.537, según consta de documento poder inserto en autos, quien en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominará El Trabajador, por una parte y, por la otra, AGROINDUSTRIAL MANDIOCA, C.A., sociedad mercantil registrada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de febrero de 1990, bajo el nº 22, Tomo 46-A Pro., representada en este acto por su apoderado judicial Dr. HORACIO ERMINY FELIZOLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio con inscripción en el Inpreabogado bajo el Niro. 124.245 quien en lo adelante y a los efectos del presente documento se denominará La Empresa, según se evidencia en instrumento poder que presenta a effectum vivendi, constante de seis (06) folios útiles, los cuales se ordenan agregar a los autos, se ha convenido en celebrar una transacción judicial de conformidad de lo previsto en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, normas éstas que permiten las transacciones en materia laboral, siempre y cuando versen sobre: i) derechos litigiosos discutidos; ii) conste por escrito y; iii) contenga una relación circunstancial de los hechos que la motiven y derechos en ellos comprendidos.

PRIMERA: OBJETO DE LA TRANSACCIÓN: El objeto de la presente transacción es dar por terminado el juicio que por cobro de prestaciones sociales cursa ante el Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contenido en el expediente n° AP21-L-2007-005843.

SEGUNDA: DERECHOS ALEGADOS:
Los alegatos y pedimentos del trabajador son los siguientes:
1. El Trabajador alega que comenzó a prestar sus servicios a La Empresa el 14 de junio de 2004, en el cargo de Jefe de Producción, hasta el 22 de diciembre de 2006, oportunidad en la que terminó la relación de trabajo por despido injustificado.
2. El Trabajador alega que su único salario mensual fue de dos millones novecientos treinta y tres mil trescientos treinta y dos bolívares (Bs. 2.933.332,oo), lo cual reexpresado a bolívares fuertes, de conformidad con la Ley de Reconversión Monetaria, corresponde a un salario mensual de dos mil novecientos treinta y tres bolívares fuertes con treinta y tres céntimos (Bs.F 2.933,33).
3. El Trabajador alega que la causa de la terminación de la relación de trabajo se debió a un despido injustificado.
4. El Trabajador pide que se le cancele la cantidad de treinta y tres millones ochocientos setenta y dos mil setecientos setenta bolívares con sesenta y cuatro céntimos (Bs. 33.872.770,64), lo cual reexpresado a bolívares fuertes, de conformidad con la Ley de Reconversión Monetaria, corresponde a treinta y tres mil ochocientos setenta y dos bolívares fuertes con setenta y siete céntimos (Bs.F 33.872,77); por concepto de prestaciones sociales.

TERCERO: MUTUAS CONCESIONES.
Tanto El Trabajador como La Empresa, anteriormente identificados, hemos decidido efectuar la presente TRANSACCIÓN con el objeto de dar por terminado el presente Juicio y así evitar la posibilidad de cualquier juicio o procedimiento futuro, por cuanto se satisfacen los derechos que le corresponden a El Trabajador o que hayan podido corresponderle en virtud de la relación de trabajo que existió entre ellos; en este sentido, La Empresa y El Trabajador convienen en transigir el presente juicio conforme a las mutuas concesiones que a continuación se señalan:
Las partes convienen que El Trabajador prestó sus servicios a La Empresa desde el 14 de junio de 2004 hasta el 22 de diciembre del 2006, fecha ésta en que la relación de trabajo terminó por motivo de despido injustificado. La Empresa cancela en este acto las prestaciones sociales a las que el trabajador tiene derecho de acuerdo con la siguiente discriminación:
Pago de la Liquidación Cantidad Salario Neto
Antigüedad Art.108 prgfo 1ro 141,00 15.770,46
Intereses sobre Antigüedad 2.360,09
Indemnización despido Art. 125 90,00 97,78 8.800,00
Indemnización Preaviso Art. 125 60,00 97,78 5.866,66
Vacaciones Fraccionadas 7,50 97,78 733,33
Bono Vacacional Fraccionado 3,50 97,78 342,22
Utilidades 0,00 97,78 0,00
Subtotal 33.872,77
Otras Asignaciones
Total de Otras Asignaciones 0,00
Deducciones
Adelanto de prestaciones de antigüedad. 0,00

Total de deducciones 0,00

Total a pagar 33.872,77


CUARTA: Ambas partes, de mutuo acuerdo, manifiestan su voluntad libre de constreñimiento alguno de llegar a una TRANSACCIÓN que de por terminado el presente Juicio y que evite la posibilidad de futuros litigios, bien sea por tales motivos o por cualquier otro que sea derivado de la relación laboral; en tal sentido, La Empresa ofrece pagar a El Trabajador la cantidad siguiente:
TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.F 33.872,77), por concepto de liquidación de prestaciones sociales, incluyendo las indemnizaciones por despido injustificado a que se refiere el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, cantidad que constituye el monto total de la presente transacción. Los cuales serán cancelados en la siguiente forma: i) Quince mil bolívares fuertes (Bs.F 15.000,oo) al momento de la firma de la presente transacción y; ii) los dieciocho mil ochocientos setenta y dos bolívares fuertes con setenta y siete céntimos (Bs.F 18.872,77) restantes serán cancelados a razón de dos mil bolívares fuertes (Bs.F 2.000,00) semanales, siendo el último pago de ochocientos setenta y dos bolívares fuertes con setenta y siete céntimos (Bs.F 872,77).

QUINTA: Por su parte El Trabajador declara que, con la suma que se menciona en la cláusula anterior, se le pagan a su entera y cabal satisfacción, todos los daños y perjuicios que se le pudieron haber ocasionado y cualquier otro concepto de indemnización o beneficio que pudiera haberse causado por motivo de la relación laboral.
En razón de lo expuesto, El Trabajador declara que nada tiene que reclamar a La Empresa, ni a sus directores, gerentes y supervisores por los conceptos que se han mencionado, ni por ningún otro; ya que, como se dejó sentado, la presente TRANSACCIÓN excluye cualquier posibilidad de un litigio futuro. En consecuencia de lo anterior, solicitan del ciudadano juez de por terminado el presente juicio y ordene el archivo del presente expediente signado bajo el n° AP21-L-2007-005843.

SEXTA: El Trabajador recibe en el presente acto el cheque n° 00013666, de la cuente corriente n° 0108-0940-11-0100004292 del Banco Provincial, por la cantidad de quince mil bolívares fuertes (Bs.F 15.000,00) y, por el saldo restante, recibe diez (10) letras de cambio de las siguientes características: i) n° 1 por la cantidad de dos mil bolívares fuertes (Bs.F 2.000,oo) pagadera, sin aviso y sin protesto, el 4 de marzo de 2008; ii) n° 2 por la cantidad de dos mil bolívares fuertes (Bs.F 2.000,oo) pagadera, sin aviso y sin protesto, el 11 de marzo de 2008; iii) n° 3 por la cantidad de dos mil bolívares fuertes (Bs.F 2.000,oo) pagadera, sin aviso y sin protesto, el 18 de marzo de 2008; iv) n° 4 por la cantidad de dos mil bolívares fuertes (Bs.F 2.000,oo) pagadera, sin aviso y sin protesto, el 25 de marzo de 2008; v) n° 5 por la cantidad de dos mil bolívares fuertes (Bs.F 2.000,oo) pagadera, sin aviso y sin protesto, el 1° de abril de 2008; iv) n° 6 por la cantidad de dos mil bolívares fuertes (Bs.F 2.000,oo) pagadera, sin aviso y sin protesto, el 8 de abril de 2008; vii) n° 7 por la cantidad de dos mil bolívares fuertes (Bs.F 2.000,oo) pagadera, sin aviso y sin protesto, el 15 de abril de 2008; viii) n° 8 por la cantidad de dos mil bolívares fuertes (Bs.F 2.000,oo) pagadera, sin aviso y sin protesto, el 22 de abril de 2008; ix) n° 9 por la cantidad de dos mil bolívares fuertes (Bs.F 2.000,oo) pagadera, sin aviso y sin protesto, el 29 de abril de 2008 y; x) n° 10 por la cantidad de ochocientos setenta y dos bolívares fuertes con setenta y siete céntimos (Bs.F 872,77) pagadera, sin aviso y sin protesto, el 6 de mayo de 2008. Ambas convienen igualmente que la falta de pago de cualquiera de los giros a su vencimiento se considerara el resto de plazo vencido y por consiguiente se podrá solicitar la ejecución forzosa. En consecuencia, El Trabajador declara que está conforme con todas y cada una de las partes y condiciones de la presente TRANSACCIÓN y que se han satisfecho todos los derechos que pudieren corresponderle, derivados de la relación de trabajo y de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, de la Ley Orgánica del Trabajo, de su Reglamento y del Contrato Colectivo de Trabajo vigente para la fecha de la terminación de la relación de trabajo.
En virtud de todo lo expuesto en la presente TRANSACCIÓN, ambas partes solicitan a este Tribunal, se le imparta la homologación, e igualmente, solicitamos se nos expida copia certificada de la presente TRANSACCIÓN y del Auto que sobre ella recaiga. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, en el entendido que no se ordenara el archivo y el cierre del expediente hasta tanto no conste en autos recibo de los pagos acordados.
La Juez

La Secretaria

Abg. Geraldine Eugenne Louis Nuñez

Abg. Diraima Virguez



Actor y apoderado judicial Apoderado judicial de la demandada