REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
ACTA


N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2007-005410
PARTE ACTORA:JUAN DE DIOS ROJAS RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ISRAEL GARCIA
PARTE DEMANDADA: RELSER C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUANA RIVAS
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy veintinueve (29) de febrero de dos mil ocho, siendo las 03:00 pm comparecieron por ante este Juzgado Vigésimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en su carácter de parte actora el ciudadano JUAN ROJAS identificado con la cedula de identidad N° 4.422.343 representado por el abogado ISRAEL GARCIA inscrito en el inpreabogado bajo el No. 97.052, y en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, el abogado JUANA RIVAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 23.463, Quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: "No obstante que ambas partes han sostenido su posición, a los fines de terminar este procedimiento y de evitar cualquier posible y futuro juicio con el consiguiente riesgo que para cada una de las partes supone, han convenido celebrar, como en efecto celebran una transacción que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada declara rechaza, niega y contradice el monto demandado especialmente el salario y el tiempo de servicio y los solos efectos de terminar el presente procedimiento ofrece pagar la suma global de: DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 12.500,00); de la siguiente manera: Bs. 3.500,00, que fueron cancelados al trabajador en la oportunidad de un procedimiento administrativo incoado por ante la Inspectoría del Trabajo correspondiente a cuenta de prestaciones sociales quedando un saldo a cancelar de NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS ( Bs. 9.000,00). SEGUNDA: En consecuencia, la parte actora declara expresamente que acepta el ofrecimiento de pago que le hace la demandada y en consecuencia declara que nada más tiene que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados de prestaciones sociales, Prestación de Antigüedad, intereses sobre prestaciones de antigüedad, incidencia de las utilidades y el bono vacacional en el salario, salarios, utilidades o bonificación de fin de año vencidas, utilidades fraccionadas, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, días de descanso (sábados y domingos) y feriados y la incidencia de estos en utilidades, vacaciones, bonos vacacionales, prestaciones de antigüedad, horas extraordinarias diurnas o nocturnas, Bono Vacacional vencido, Bono Vacacional fraccionado, y que con el recibo de la cantidad antes mencionada que la demandada ofreció por esta vía transaccional, se da por saldado y satisfecho de cualquier reclamo que pudieran tener con dicha empresa y en consecuencia desiste del presente procedimiento y de cualquier otra reclamación presente o futura contra la demandada y acepta y recibe en este acto cheque del BanCaribe, girado contra la cuenta N° 0114-0170-87-1700103214, cheque N° 03630038, a nombre del demandante de fecha 26 de febrero de 2008 por un monto de BS.F 5.000,00 por ante este Tribunal, quedando pendiente un segundo pago que se realizara el 31 de marzo del año que discurre por un monto de Bs.F 4.000,00, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial. TERCERA: ambas partes declaran que pagarán cada una de ellas los honorarios profesionales de cada uno de los apoderados que las representaron en este juicio y en cualquier acción o reclamo extrajudicial planteado entre ellas. CUARTA: Ambas partes solicitan del Tribunal le imparta su homologación a esta transacción dando por terminado el presente juicio, siendo convenido que cualquier cantidad que quedase a deber la demandada al actor y a sus apoderados está incluida en la suma que se pagará por vía transaccional". Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, en el entendido que no se ordenara el archivo y el cierre del expediente hasta tanto conste en autos el pago acordado. En este acto se devuelven las pruebas aportadas en la audiencia preliminar por las partes.


La Juez
La Secretaria

Abg. Geraldine Eugenne Louis Nuñez


Abog. Diraima Virguez




Actor y apoderado judicial apoderada judicial de la demandada