N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2007-002435
PARTE ACTORA: SANTOS NICEFOR VICTORA MARQUEZ.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ELIO CESAR BURGUERA RINCON IPSA N°: 104.733
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES D.P.R. 2002, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HUMBERTO LEONARDO DI COCCO GONZALEZ IPSA N°: 72.305
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

En el día hábil de hoy Trece (13) de Febrero de dos mil Ocho (2008), siendo las 09:00 P.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, este Juzgado deja expresa constancia de la comparecencia a esta audiencia de los ciudadanos, ELIO CESAR BURGUERA RINCON, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 104.733, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, ciudadano SANTOS NICEFOR VICTORA MARQUEZ Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº: V-16.637.630, tal como consta de poder que cursa en los autos, y HUMBERTO LEONARDO DI COCCO GONZALEZ, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº: 72.305, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, empresa INVERSIONES D.P.R. 2002, C.A, tal como consta de poder que en original es presentado a la vista del Juez, así como copia simple, la cual previa su confrontación con el referido origina la misma es agregada a los autos en este acto, quienes han logrado poner fin a la presente controversia a través del siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado la representación judicial de la parte demandada en la presente causa empresa INVERSIONES D.P.R. 2002, C.A, expone: En nombre de mi representada dejo constancia de que estamos de acuerdo con la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos, debido a que en ningún momento se ha despedido al trabajador. Asimismo en lo que respecta al momento de verificarse el reenganche del trabajador, el mismo se realizará el día 14 de febrero del 2008. En lo que respecta a la cancelación de los salarios caídos, los mismo ascienden a la cantidad de Bs.F 430,36, los cuales fueron computados a partir del día de la notificación de mi representada, es decir, el día 24-01-2008 hasta 13-01-2008, y serán cancelados por mi representada el día 14-01-2008, en su sede. Es todo. En este acto la representación judicial de la parte actora expone: En nombre de mi representado y en aras de garantizar la estabilidad laboral del trabajador, acepto el reenganche y el monto correspondiente a los salarios caídos ofrecidos por el patrono INVERSIONES D.P.R. 2002, C.A. Es todo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo, este Tribunal deja constancia que ordenara el cierre y archivo del presente expediente una vez conste en los autos la cancelación de la cantidad señalada en la presente acta.
El Juez

Abg. Orlando Antonio Magallanes Perez.
El Secretario

Aboga. Gregory Ifill.

Los Presentes: