N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-005242
PARTE ACTORA: OSCAR PABLO MOREIRA MEDINA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YADELZI PAEZ, MARIA TERESA PINTO OCANDO IPSA Nos. 59.307 y 118.104
PARTE DEMANDADA: MULTICINE LAS TRINITARIAS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO RAFAEL VERDE MARVAL IPSA N°:64.573
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy Veintisiete (27) de Febrero de dos mil Ocho (2008), siendo las 03:00 P.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, este Juzgado deja expresa constancia de la comparecencia a esta audiencia de los ciudadanos, YADELZI PAEZ y MARIA TERESA PINTO OCANDO, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo los Nos: 59.307 y 118.104, en sus caracteres de apoderadas judiciales de la parte actora en la presente causa, ciudadano OSCAR PABLO MOREIRA MEDINA, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°: V-24.721.787, tal como consta de poder que cursa en los autos y FRANCISCO RAFAEL VERDE MARVAL, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°:64.573, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, empresa MULTICINE LAS TRINITARIAS, C.A, tal como consta de poder que cursa en los autos, quienes han logrado poner fin a la presente controversia a través del siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado la representación judicial de la parte demandada en la presente causa empresa MULTICINE LAS TRINITARIAS, C.A, expone: En nombre de mi representada ofrezco pagar a la parte actora en la presente causa, ciudadano, OSCAR PABLO MOREIRA MEDINA, la cantidad de Bs. 55.000.000,00 equivalente a la cantidad de (Bs.F 55.000,00), que comprende el pago de todos y cada uno de los conceptos demandados en la presente causa. Dicha cantidad de dinero será cancelada a través de cheque a nombre del ciudadano OSCAR PABLO MOREIRA MEDINA, ampliamente identificado en los autos, el cual será entregado el día 29 de febrero de 2008 por ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo. Es todo. En este acto la representación judicial de la parte actora expone: En nombre de nuestro representado ciudadano OSCAR PABLO MOREIRA MEDINA, se aceptamos el ofrecimiento presentado por la parte demandada en la presente causa, empresa MULTICINE LAS TRINITARIAS, C.A, en los términos señalados en la presente acta. Es todo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo, este Tribunal deja constancia que hizo entrega a las partes de los escritos de pruebas con sus anexos, quienes declaran haberlos recibidos en este acto. Por último este Juzgado ordena el cierre y archivo del presente expediente.
El Juez

Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
La Secretaria

Abg. Kely Sirit.

Los Presentes: