ASUNTO AP21-S-2008-000200

Visto el escrito de transacción de fecha Quince (15) de Febrero de 2008, presentado por los ciudadanos ADOLFO JOSÉ MARTINEZ GAITAN, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº:V-19.505.846, en su carácter de parte OFERIDA en la presente causa, debidamente asistido por la ciudadana RAMÓN CHACIN, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº:112.366, y JESUS ANTONIO LEOPOLDO, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº:97.802, en su carácter de apoderado judicial de la parte Oferente en la presente causa, empresa “QUINTO ELEMENTO RESTAURANT, CA.”, por un monto de Bs. 9.000,00, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, después de revisar exhaustivamente el escrito, en primer lugar, de la revisión del poder que cursa inserto al folio (04) al (05) del presente asunto, el cual acredita el carácter del apoderado judicial de la parte OFERENTE, y su facultad expresa para desistir y transigir en el presente juicio y, comprobando que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. En consecuencia da por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente. Igualmente en lo que respecta a las copias solicitadas por la parte oferente en el escrito de transacción, este Juzgado las acuerda de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejándose expresa constancia que se procederá a su certificación una vez que conste en autos los fotostatos correspondientes.- EXPIDANSE COPIAS. Cúmplase.

El Juez

Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.


La Secretaria.

Abog. Kely Sirit.