ASUNTO: AP21-L-2005-001405

Parte Demandante: LEOPOLDO RONDON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 9.886.032.

Apoderados judiciales: CARMEN MIERE BLANCO y JUDITH CORNEJO DUGARTE, inscritas en el IPSA bajo los N° 97.741 y 98561, respectivamente.

Parte Demandada: SERENOS RESPONSABLES SERECA, C.A. Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 30-10-1986, bajo el N° 57, Tomo 34-A Sgdo.

Apoderados Judiciales de la parte Demandada: MANUEL SALAS, inscrito en el IPSA bajo el N° 67.084.

Motivo: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.



Vista la diligencia presentada por las partes por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 20 de Febrero de 2008, mediante el cual llegaron a un acuerdo con respecto al cumplimiento de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de este Circuito Judicial, en fecha 02 de noviembre de 2006, por la cantidad de Bs. 32.464,57 y por cuanto la demandada hizo entrega a la parte actora en ese acto de dicha cantidad, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en virtud que el referido acuerdo no se vulnera ningún derecho irrenunciable del trabajador ni normas de orden público de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA el acuerdo de las partes dándole efecto de Cosa Juzgada. En virtud que fue cancelado el monto acordado, no así los emolumentos de la ciudadana GILDA GARCES, experta contable que elabora la experticia complementaria del fallo los cuales fueron estimados en la cantidad de Bs.F 3.010,56, este Juzgado insta a la parte demandada para que cancele los referidos emolumentos, para luego, ordenar el cierre y archivo del expediente. Se ordena notificar a la demandada del contenido del presente auto mediante cartel. Líbrese cartel. Así se establece.
EL Juez

Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
La Secretaria.

Abg. Kely Sirit.