ASUNTO: AP21-L-2008-000100

En el procedimiento de oferta real de pago presentado por el ciudadano JESUS ANTONIO LEOPORDO, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el N°:97.802, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa “CAJE SAN ANTONIO, CA.”, tal como consta de pode que cursa en los autos, a favor del ciudadano RAFAEL PAN DAVILA COVA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°:16.558.795; debidamente asistido por la ciudadana EDITH VIEJO, abogada inscrita en el IPSA bajo el N°:68.221, las partes presentaron escrito en fecha 29 de Enero de 2008, mediante el cual celebran transacción por un monto de NUEVE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 9.000,00) y por ello, el Tribunal imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil. Así se resuelve.-

DECISIÓN

Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1°) HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes en el procedimiento seguido por la empresa “CAJE SAN ANTONIO, CA.”, debidamente representada por el ciudadano JESUS ANTONIO LEOPORDO, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el N°:97.802, a favor del ciudadano RAFAEL PAN DAVILA COVA, ambas partes identificadas en los autos. No hay condenatoria en costas conforme al artículo 277 CPC.

2°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy -exclusive-

3°) Se ordena expedir la copia certificada solicitada en el escrito transaccional (folio 19) previa la consignación de los fotostatos respectivos.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el Siete (07) de Febrero de dos mil Ocho (2008). Año 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez,

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ORLANDO ANTONIO MAGALLANES.

El Secretario,

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GRÉGORY A. IFILL B.

En la misma fecha, se consignó y publicó la anterior decisión.

El Secretario,

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GRÉGORY A. IFILL B.