REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de febrero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2007-000852
PARTE ACTORA: ENOE PATRICIA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NO ACREDITÓ
PARTE DEMANDADA: CENTRO CITECI C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANGEL MELÉNDEZ
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO
En el día hábil de hoy veinticinco (25) de febrero de dos mil ocho (2008), siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la incomparecencia de la parte Actora ENOE PATRICIA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, cédula de identidad N°V-10.337.967, ni por sí no por medio de apoderado judicial alguno y de la comparecencia de la parte Demandada CENTRO CITECI C.A., a través de su apoderado judicial ANGEL MELÉNDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°111.339, quien presenta instrumento poder ad efectum vivendi el cual fue verificado por la ciudadana Juez y la representación judicial de la parte Demandada consigna en siete (07) folios útiles el mismo, el cual se ordena agregar a los autos. En este orden de consideraciones, y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Igualmente, se deja constancia que una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará el archivo del expediente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION Y. Años 148 y 197.
La Jueza
Abog. Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria
Abog. Norialy Romero
Se deja constancia que en el día de hoy veinticinco (25) de febrero de dos mil ocho (2008), se dictó, publicó y diarizó al presente decisión.
La Secretaria
Abog. Norialy Romero
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