REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de febrero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º

ASUNTO: AP21-L-2007-003054

Visto escrito de convenimiento de fecha 21 de febrero de 2008, suscrita por el ciudadano ARNOR JOSÉ RENGEL NUÑEZ, cédula de identidad N°V-3.816.302, en su carácter de representante estatutario de la sociedad mercantil TRANSPORTE ARNOR S.R.L., debidamente asistido por el abogado JOSÉ GREGORIO ARAUJO MÁRQUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°82.707, y por la parte Actora el ciudadano GERMÁN LISANDRO OVELMEJÍAS MUÑOZ, cédula de identidad N°V-6.857.838, debidamente asistido por el abogado LUIS EDUARDO TORRES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°12.941, quienes presentaron convenimiento, este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en virtud de los expuesto, le imparte la HOMOLOGACION a dicho convenimiento, declarando así terminado el presente juicio, y ordena su remisión al archivo judicial. Todo en el juicio seguido por el ciudadano GERMÁN LISANDRO OVELMEJÍAS MUÑOZ contra la empresa TRANSPORTE ARNOR S.R.L. Así se establece.-
La Juez

La Secretaria
Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
Abg. Norialy Romero