REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de febrero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-005232
PARTE ACTORA: GLADYS VÁZQUEZ
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ENZO PISCITELLI Y OTROS
PARTE DEMANDADA: IMPRESOS YA C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITÓ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Vista diligencia de fecha quince (15) de enero de dos mil ocho (2008), presentada por la parte Actora GLADYS VÁZQUEZ, cédula de identidad N°v-13-292.313, debidamente asistida por el abogado ENZO PISCITELLI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°33.667, acreditación que como apoderado judicial consta en autos, y con ocasión al juicio que por cobro de prestaciones sociales incoare en contra de la parte Demandada sociedad mercantil IMPRESOS YA C.A.; y tal como fue presentada diligencia, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de este Circuito Judicial del Trabajo, con la finalidad de poner fin a la presente litis solicitando al Tribunal que conoció en fase de Mediación la correspondiente Homologación, dándole efecto de cosa juzgada y ordenando el archivo y cierre del expediente y observando de igual manera, que la parte Actora manifiesta que el pago recibido, a cuyos efectos consignó copia simple del instrumento valor (cheque), mediante el cual alega que la parte Demandada pago la cantidad de Bs.F.5.000,00; este Tribunal verifica que como quiera que la parte Actora debidamente asistida por abogado manifiesta su voluntad que se de por terminado el presente procedimiento y se ordene el archivo y cierre del expediente, en virtud que la parte Demandada procedió a pagar la obligación que motivó el inicio del presente juicio, este Tribunal observa que dicha manifestación no vulnera normas de orden público. En consecuencia, este Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, administrando Justicia y por autoridad de la Ley, declara: por cuanto la manifestación presentada por la parte Actora GLADYS VÁZQUEZ, cédula de identidad N°v-13-292.313, debidamente asistida por el abogado ENZO PISCITELLI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°33.667, con ocasión a la demanda que por cobro de prestaciones sociales incoare en contra de la parte Demandada IMPRESOS YA C.A., no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 89, numeral 2° de la Carta Fundamental, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte su HOMOLOGACION, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. Finalmente, una vez vencido el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente procedimiento. Cúmplase con lo ordenado.
La Jueza
Abog. Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria
Abog. Migdalia Montilla
Se deja constancia que en el día de hoy seis (06) de febrero de dos mil ocho (2008), se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.
La Secretaria
Abog. Migdalia Montilla
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