REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal I
Caracas, 25 de Febrero de 2008.
197º y 149º
Asunto: AP51-S-2007-007519
Motivo: Divorcio con fundamento en el articulo 185-A del Código Civil.
Solicitantes: CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ ALVAREZ y MAYELA DIANORA ANGULO PEREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-3.324.593 y V-6.440.037, respectivamente.
Abogado Asistente: LUIS ANTONIO DORTA GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 26555.

Alegaron los solicitantes mediante escrito presentado en fecha 26/04/2007, que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 15/06/1995. Que de su unión matrimonial procrearon una (01) hija de nombre (X) de quince (15) años de edad. Que fijaron su domicilio conyugal en el Bloque 20, escalera 2, piso 3, apartamento 31 del Sector UD2, Caricuao, Caracas; y Además alegaron que mantienen una ruptura prolongada de la vida en común desde el día 25 de febrero de 2002, es decir, desde hace más de cinco (05) años.
Admitida, la solicitud, en fecha 03/05/2007, se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público, quien fue debidamente notificado, y en fecha 22/05/2007, compareció el abogado JUAN ANGEL, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Tercero (93°) del Ministerio Público, quien manifestó: “…este Despacho Fiscal observa que se ha omitido dar cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo relativo a cuál de los progenitores ejerció la guarda y a cómo se llevó a cabo el cumplimiento de la obligación alimentaria y el régimen de visitas durante el tiempo en el que transcurrió la separación de hecho... omissis... solicita muy respetuosamente a esta Sala de Juicio proceda a instar a las partes tramitantes del divorcio a que subsanen las omisiones indicadas de conformidad con la exigencia establecidas por el legislador…”. En fecha 03/07/2007, comparecieron los ciudadanos CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ ALVAREZ y MAYELA DIANORA ANGULO PEREZ, plenamente identificados, y subsanaron las omisiones señaladas por el Fiscal del Ministerio Público.

-II-
Encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir, Observa: que de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece la Ley en el Artículo 185-A del Código Civil y en tal sentido, es procedente el Divorcio solicitado.- ASÍ SE DECIDE.

-III-
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ ALVAREZ y MAYELA DIANORA ANGULO PEREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-3.324.593 y V-6.440.037, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto por Divorcio el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha indicado.
En cuanto a su hija, la adolescente (X) habida durante el matrimonio acordaron lo siguiente: En cuanto a la Patria Potestad, será compartida por ambos padres; en cuanto a la Responsabilidad de Crianza la responsabilidad de custodia la ejercerá la madre, ambos padres conservarán la responsabilidad de crianza, ejerciéndola con todos los deberes y derechos que le otorga la ley; en cuanto a la Obligación de Manutención: El padre pasará a la adolescente la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00) mensuales, lo que actualmente equivale debido a la reconversión monetaria a la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 600,00); así como también en el mes de septiembre y diciembre de cada año este importe será del doble, para cubrir gastos escolares y de fin de año, al igual se incrementará esta obligación, con la tercera parte de todo incremento que tenga el salario del mismo, asimismo ambos padres velaran por todos los gastos necesarios al bienestar de la adolescente tales como: vestuario, asistencia médica y estudios. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, será el más amplio posible en igualdad de condiciones, todo en beneficio del interés de la adolescente. Este Tribunal homologa lo acordado por las partes en su escrito libelar.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio 01, en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de Febrero de Dos Mil Ocho (2008).- Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA DE SALA,

Abg. Águeda Domínguez
LA SECRETARIA,

Abg. Ciolis Mojica-


AP51-S-2007-007519
Alfredo.