REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, dieciocho (18) de febrero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º

ASUNTO: AP51-S-2007-022702


Vista la decisión dictada por esta Sala de Juicio en fecha 11 de enero de 2008, mediante la cual se declina la competencia en el Juzgado Ordinario de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial, visto igualmente el auto dictado el 11 de febrero de 2008, en el que se ordena remitir las actas al Juzgado declinado y por cuanto antes que se ordenada el envío de las actas se interpuso recurso, específicamente el 18 de enero de 2008 por parte de los apoderados judiciales de la demandante quienes consignaron escrito mediante el cual solicitan la Regulación de Competencia sin que hubiere pronunciamiento al respecto, esta Sala de Juicio a tenor de lo dispuesto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, revoca por contrario imperio la decisión dictada el 11 de febrero de 2008. Así se decide.
LA JUEZ

ABG. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA

ABG. MERCEDES GAMARRA