REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, veintisiete (27) de febrero de dos mil ocho (2008)
197º y 149º


ASUNTO: AP51-V-2007-011716
PARTE ACTORA: MARILIN CAROL BRACHO OLARA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 13.957.479
NIÑA: SWIRA SARAY DA COSTA BRACHO, de cinco (05) años de edad
MOTIVO: RECTIFICACIÓN O SUPRESIÓN DE ACTAS DE REGISTRO CIVIL


Visto el escrito de Rectificación de Partida de Nacimiento presentado por la ciudadana MARILIN CAROL BRACHO OLARA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Caracas, titular de la cédula de identidad N° V-13.957.479, actuando en representación de su hija SWIRA SARAY DA COSTA BRACHO, de cinco (05) años de edad, debidamente asistida por el abogado Dr. Harold Velásquez, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54497, adscrito a la División de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia; esta Sala de Juicio la admite, cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Ahora bien, siendo que la solicitante ha alegado que en la partida de nacimiento de su hija, expedida por la Primera Autoridad Civil la Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el N° 2141 de fecha 21 de marzo de 2003, adolece de los errores materiales que a continuación se señalan: 1.- se transcribió erróneamente la fecha de nacimiento de la niña SWIRA SARAY DA COSTA BRACHO como “…VEINTICINCO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOS…”, siendo lo correcto “…VEINTICINCO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DOS…”; 2.- se identifico erróneamente a la madre de la niña de autos como:”…MARILIN CORAL BRACHO OLARA…”, siendo lo correcto “…MARILIN CAROL BRACHO OLARA…”. Como prueba de lo alegado la parte solicitante consignó: 1) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la niña de autos, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital, 2) Original de la Tarjeta de Nacimiento, expedida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. 3) Copia de la cédula de identidad de la madre. Asimismo, consta a los folios 16 y 33 del presente asunto, oficio signado con el N° RIIE-1-0501-2868, de fecha 18 de julio de 2007, emanado de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central de la Onidex, en donde constan los Datos Filiatorios de la ciudadana MARILIN CAROL BRACHO OLARA. Cursa igualmente, la constancia de nacimiento de la niña SWIRA SARAY, emanada del Ministerio del Poder Popular para la Seguridad Social, Clínica Maternidad “ SATA ANA”, Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Departamento de Registros y Estadistas de Salud. Probado así lo alegado por la parte solicitante, esta Sala de Juicio considera que los errores denunciados son casos de trascripción errónea previsto en el artículo 773 del Código de Procediendo Civil, todo ello verificado en las actas antes señaladas. En consecuencia este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, Sala de Juicio Nº 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede en forma sumaria, de conformidad con lo establecido en el literal "f" Parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que se declara CON LUGAR la presente solicitud, ordenándose en consecuencia a la autoridad competente estampar una nota marginal en el libro de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ese despacho durante el año 2003, donde se registró el acta de nacimiento antes señalada en los siguientes términos: 1.- donde dice: “…VEINTICINCO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOS…”, debe decir “… VEINTICINCO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DOS…”; 2.- donde dice:”…MARILIN CORAL BRACHO OLARA…”, deberá decir “…MARILIN CAROL BRACHO OLARA…”, dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada partida de nacimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil, y así se decide. Expídase por Secretaría las correspondientes copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil y remitirlas junto con oficio a las autoridades civiles correspondientes.
LA JUEZ

ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA

ABG. MERCEDES GAMARRA.
AP51-V-2007-011716