REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL NRO. 2
Caracas, veintinueve (29) de Febrero de 2008
197° y 149°

AP51-S-2007-016849
PARTES: GUSTAVO ADOLFO MOSQUERA MONTILLA y ELEONORA FLORES SOJO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 6.285.341 y V- 9.994.732, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

I

Mediante escrito presentado en fecha 28 de Septiembre de 2007, los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO MOSQUERA MONTILLA y ELEONORA FLORES SOJO, ya identificados, debidamente asistidos por la Abogada COROMOTO VEZGA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 87.408, en su carácter de Defensora Delegada de la Defensoria de los Derechos de la Mujer del Instituto Nacional de la Mujer, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, con fundamento en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 28 de febrero de 1992, quienes establecieron su domicilio conyugal en Terraza de La Vega, Edificio: Quince P. b: E Parroquia La Vega, Municipio Libertador, Distrito Capital y que de su unión procrearon un (01) hijo de nombre: GUSTAVO ADOLFO MOSQUERA FLORES, de trece (13) años de edad. Alegaron además que se encuentran separados de hecho desde el 28 de Abril de 2001, desde entonces no han hecho vida en común.
Admitida la solicitud, se notificó al Representante del Ministerio Público en la persona de la Abogada ANA MARINA LOVERA, en su carácter de Fiscal Centésima Sexta (106ª) del Ministerio Público, quien compareció ante esta Sala en fecha 23 de Enero de 2008, y manifestó no tener nada que objetar a la presente solicitud.

II

Encontrándose esta Sala de Juicio en la oportunidad para decidir, observa que de la revisión de las actas procesales que conforman este expediente se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece el Código Civil en su artículo 185-A y en tal sentido es procedente el divorcio solicitado.

III

Por las razones antes expuestas, esta Sala de Juicio Nro. 2 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO MOSQUERA MONTILLA y ELEONORA FLORES SOJO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 6.285.341 y V- 9.994.732, respectivamente. En consecuencia se DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL existente entre ellos, contraído en el lugar y fecha indicados.
En aplicación de lo establecido en los artículos 349 y 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ratifican y homologan los acuerdos de las partes, quienes señalaron expresamente:

“…PRIMERA: De mutuo y común acuerdo hemos decidido que nuestro hijo menor: GUSTAVO ADOLFO, ya identificado quedarán bajo la guardia y custodia de la madre, ELEONORA FLORES SOJO, ambos padres conservaran la Patria Potestad. SEGUNDA: En cuanto a la pensión el padre (Hoy obligación de Manutención): GUSTAVO ADOLFO MOSQUERA MONTILLA, ofrece la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.252.000 (equivalentes hoy ha 252 Bolívares Fuerte), además de una cuota extra en los meses de julio y diciembre por concepto de útiles escolares y aguinaldos. Coadyuvará a la madre en gasto de emergencias médicas. Que tendrá un incremento anual según el Aumento de la tasa por el Banco Central de Venezuela. TERCERA: En cuanto al Régimen de Visitas (hoy Régimen de Convivencia Familiar) es AMPLIO, siempre y cuando no interrumpa las actividades escolares…” (sic).

Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio II de este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- En Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de Febrero de dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ,

ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA,
ABG. MERCEDES GAMARRA

En esta misma fecha se Público y Registro la anterior Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo la hora que indique el Libro Diario del Sistema Juris 2000.

LA SECRETARIA,

ABG. MERCEDES GAMARRA

AP51-S-2007-016849