REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, veintinueve (29) de febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2007-023104
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto y vista de igual forma las testimoniales de los ciudadanos ELIZABETH NOHEMI CANELON PINEDA y FERNANDO CESAR MENDOZA ALGARIN, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 12.282.258 y V-23.661.878, respectivamente; esta Sala de Juicio, en virtud de que se encuentran llenos los requisitos de Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo derechos de terceros, DECLARA JUSTIFICATIVO DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del cujus OSVALDO MIGUEL BARRAZA MARTINEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-22.019.206, a favor de sus hijos SALIDET CAROLINA BARRAZA MARTINEZ, OSWALDO ENRIQUE BARRAZA NUÑEZ y LUISANA MAIRET BARRAZA MARTINEZ, venezolanos, menores de edad y titulares de la cédulas de identidad números 22.546.666, 22.545.606 y 22.392.575, respectivamente. Se acuerda expedir por Secretaria copia certificada de todo el expediente y oficiar a la Oficina de Atención al Público, para que haga entrega de las mismas a la solicitante. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA
ABG MERCEDES GAMARRA
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