REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, veintinueve (29) de febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-001961
Recibido como ha sido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, désele entrada, anótese en el libro respectivo y regístrese bajo el Nº AP51-S-2008-001961 de la nomenclatura de este Circuito Judicial. Vista la solicitud de Convenimiento de Obligación de Manutención que antecede, presentado por los ciudadanos MILAGROS JOSEFINA BARRIOS VALDERRAMA y DAIMER CASSIANI SANTANA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad números V.-14.953.395 y V.-14.053.754, respectivamente, y suscrito por ante el ciudadano JOSÉ GABRIEL DIAZ, Defensor del niño, niña y adolescente, numero 149 adscrito a la Defensoria N°. 039, ubicada en la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre, procediendo en interés y resguardo de los derechos de los niños WLADIMIR GABRIEL, DAYNER ENRIQUE, GREGORIO JOSE y DEYERLIN DIORISBETH, de seis (06), ocho (08), y cuatro (04) años de edad, los dos últimos de los nombrados, respectivamente; esta Sala de Juicio la admite cuanto ha lugar en derecho y por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, Sala de Juicio Nº Dos (02), administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta en los mismos términos expuestos, dándole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ

ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA

ABG. MERCEDES GAMARRA
RYC/MG/G.