REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, veintinueve (29) de febrero de dos mil ocho (2008)
197º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-002025

Recibido como ha sido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, désele entrada, anótese en el libro respectivo y regístrese bajo el Nº AP51-S-2008-002025 de la nomenclatura de este Circuito Judicial. Vista la solicitud de Convenimiento de Obligación de Manutención que antecede, presentado por los ciudadanos AYARI ROSA RIATIGA FORSAL y HENRRY JOSE TERAN QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad números V-11.691.544 y V-12.382.445, respectivamente, y suscrito por ante la ciudadana GRACIELA AGUILAR, Fiscal Centésima (100°) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procediendo en interés y resguardo de los derechos del niño ANTONI ODRANIEL, de seis (06) años de edad; esta Sala de Juicio la admite cuanto ha lugar en derecho y por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, Sala de Juicio Nº Dos (02), administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta en los mismos términos expuestos, dándole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ

ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA


ABG. MERCEDES GAMARRA

RYC/MG/G.