REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, veintinueve (29) de febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-002071
Recibido como ha sido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, désele entrada, anótese en el libro respectivo y regístrese bajo el Nº AP51-S-2008-002071 de la nomenclatura de este Circuito Judicial. Vista la solicitud de Convenimiento de Obligación de Manutención que antecede, presentado por los ciudadanos YESENIA RAMONA HIDALGO OLIVEROS y JORGE REINALDO BLANCO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V.-16.265.243 y V.-15.928.116, respectivamente, y suscrito por ante la ciudadana ANGIE ZÁRRAGA, Defensora del niño, niña y adolescente, acreditada por el Consejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador con el N° 014, procediendo en interés y resguardo de los derechos de las niñas EYLIN YULIANY y EYERLIN DESIREE, de dos (02) y seis (06), años de edad, respectivamente; esta Sala de Juicio la admite cuanto ha lugar en derecho y por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, Sala de Juicio Nº Dos (02), administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta en los mismos términos expuestos, dándole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ
ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA
ABG. MERCEDES GAMARRA
RYC/MG/G.
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