REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, veintinueve (29) de febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-002870
Recibido como ha sido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, désele entrada, anótese en el libro respectivo y regístrese bajo el Nº AP51-S-2008-002870 de la nomenclatura de este Circuito Judicial. Vista la solicitud de CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR que antecede, presentada por los ciudadanos JEAM CARLO DE SA LA HUERTA y CARLA ALESSANDRA DUQUE ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad números V-12.483.334 y V-14.964.016, respectivamente, y suscrito por ante la ciudadana JUANITA HERNÁNDEZ DE ALONZO, Fiscal Centésima Décima (110°) del Ministerio Público, procediendo en interés y resguardo de los derechos de la niña ABRIL ALESSANDRA, de seis (06) años de edad; esta Sala de Juicio la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, Sala de Juicio Nº dos (02), administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta en los mismos términos expuestos, dándole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ
ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA
ABG. MERCEDES GAMARRA
RYC/MG/G.-
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