REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL II
Caracas, veintinueve (29) de febrero de dos mil ocho (2008)
197º y 149º
AP51-S-2008-002963
Recibido como ha sido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), désele entrada, anótese en el libro respectivo y regístrese bajo el Nro. AP51-S-2008-001653, nomenclatura de este Circuito Judicial.- Visto el escrito contentivo del Convenimiento de Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos JUNIOR JOSE CHACON y YUREIMY DEL CARMEN OROPEZA VAAMONDE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.335.131 y V-13.580.333, respectivamente, y por el Defensor del Niño y del Adolescente JOSE GREGORIO SANCHEZ, acreditado por el Consejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Sucre del Estado Miranda con el Nro. 002, a favor de los niños MAIKERSON EDUARDO, CESAR ALEXANDER y DEILY A. CHACON OROPEZA, de siete (7), seis (6) y cinco (5) años de edad, respectivamente, esta Sala de Juicio la ADMITE cuanto ha lugar en Derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley.- En consecuencia esta Sala de Juicio II del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le concede la Ley, HOMOLOGA dicha acta en los mismos términos expuestos, dándole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Expídanse por Secretaría las copias certificadas que sean necesarias de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ,
ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA,
ABG. MERCEDES GAMARRA
AP51-S-2008-002963
|