REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, seis (06) de febrero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
ASUNTO: AP51-V-2007-014300
Vista las actas procesales que conforman el presente asunto signado con el N° AP51-V-2007-014300 y visto especialmente el pedimento contenido en escrito presentado en fecha 30 de enero de 2008, esta Sala de Juicio acuerda habilitar el tiempo necesario para la substanciación del presente asunto. Revisados como han sido los recaudos presentados, por cuanto se observa que efectivamente se incurrió en error en la identificación del inmueble sobre el cual recayó partición y liquidación de la comunidad conyugal que existió entre los ciudadanos JOSEFINA MARIA GUERRA RODRIGUEZ Y FRANCISCO AFONSO PEREZ, acuerda de conformidad, por lo que procede a homologar el escrito de fecha 30 de enero de 2008 en todas y cada una de sus partes. En consecuencia téngase el señalado escrito como parte integrante del escrito presentado el 04 de abril de 1984 contentivo de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL entre los ciudadanos JOSEFINA MARIA GUERRA RODRIGUEZ Y FRANCISCO AFONSO PEREZ, titulares de las cédulas de identidad N° E-686.853 y V-6.960.884, el cual fue homologado el 04 de abril de 1984 por el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda. Expídase por secretaría copia certificada del escrito de fecha 04 de abril de 1984, del auto que lo homologa de fecha 04 de abril de 1984, del escrito de aclaratoria de fecha 30 de enero de 2008 y del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ
ABG. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA
ABG. MERCEDES GAMARRA
AP51-V-2007-014300