REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
En su nombre
 
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. 
 
Sala de Juicio IV
 
197° y 148°
 
Asunto: AP51-S-2007-019154
 
Motivo: Titulo de Únicos y Universales Herederos.
 
Solicitante: Ana Ramírez, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad  número V-10.114.199.
 
Abogado Asistente: Ana Luisa Abrahamz Navarro, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el número 80.457.
 
Niña/Adolescente: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…”  de trece (13) y diecisiete (17) años de edad respectivamente.
 
Causante: Armando José Álvarez Méndez, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número V-3.229.830.
 
Revisadas las Actas que conforman el presente asunto y visto el escrito que encabeza las actuaciones y la justificación promovida al efecto, en cuanto a las testimoniales que anteceden, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y conforme a lo dispuesto por el Artículo 937 de Código de Procedimiento Civil, esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara las presentes actuaciones TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los adolescentes “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” de trece (13) y diecisiete (17) años de edad respectivamente y Armando (mayor de edad) , en su condición de hijos de su causante, ciudadano Armando José Álvarez Méndez, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número V-3.229.830, y la ciudadana Ana Ramírez antes identificada, en su condición de esposa del mismo, fallecido en fecha 19/10/04 conforme Acta de Defunción N° 673 expedida por la Primera Autoridad Civil del, Municipio Baruta del Estado Miranda. Fórmese el presente Decreto con la Solicitud original un solo cuerpo y expídase copia certificada del expediente y con sus resultas entréguese a la parte solicitante. Cúmplase.
 
Regístrese y Publíquese.
 
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los (12) días del mes de febrero de dos mil ocho. Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
 
El Juez de Sala,
 
Emilio Ruiz Guía
 
La Secretaria,
 
Luisa Oliveros.
 
AP51-S-2007-019154
 
 
 
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