REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Sala de Juicio IV
197º y 148º
ASUNTO: AP51-S-2006-004496
Motivo: Autorización Para Cobrar.
Partes: Rafael Antonio Montaño Arteaga e Ydalia Rosario de Montaño, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-5.098.514 y V-13.671.237, respectivamente.
Adolescentes: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” .
Revisadas las actas que conforman el presente expediente y vista la diligencia de fecha 29/01/2008, esta Sala de Juicio observa; del acta de nacimiento que cursa al folio dos del mismo, que Oswaldo Miguel, en fecha 08/09/1989 alcanzó la mayoría de edad, en consecuencia el Régimen de Patria Potestad al cual estaba sometido, se ha extinguido, tal y como lo dispone el articulo 356 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el cual reza: “Extinción de la Patria Potestad: La Patria Potestad se extingue en los siguientes casos: a) Mayoridad del hijo;…”;en este mismo orden de ideas, establece el artículo 18 del Código Civil que: “ Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años… El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales” (Destacado del Tribunal). En tal sentido, esta Sala de Juicio, AUTORIZA al ciudadano Oswaldo Miguel Montaño Rosario, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-19.397.123, a realizar un RETIRO UNICO de la cuenta de ahorros N° 01-023-015944-6 del Banco Industrial de Venezuela, por el monto correspondiente al cincuenta (50%) de los haberes que se encuentran depositados en la misma, esto con motivo de haber alcanzado la mayoría de edad. En consecuencia ofíciese a la Oficina de Control de Consignaciones de esta Sala de Juicio a los fines de tramitar lo conducente en las oficinas del Banco Industrial de Venezuela. Cúmplase.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (13) del mes de febrero de dos Mil ocho. Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez de Sala
Emilio Ruiz Guía
La Secretaria,
Luisa Olivero
AP51-S-2006-004496
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