REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Sala de Juicio IV
197° y 148°
Asunto: AP51-S-2008-001855
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes.
Solicitantes: Tatiana Katherina Vivas Kotulsky y Victor Antonio Brito Gutiérrez, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, cónyuges de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad número V-12.389.026 y V-6.314.546 respectivamente.
Abogado Asistente: Luís Mancipe Rodríguez, inscrito en el inpreabogado bajo el número 38.959.
Niños/Adolescentes: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de tres (03) años de edad.
Por recibido de la URDD en fecha 08/12/08, la anterior manifestación de Separación de Cuerpos y Bienes, désele entrada, anótese en el Libro respectivo y regístrese bajo la nomenclatura del Circuito Judicial. Presentada personalmente por los ciudadanos Tatiana Katherina Vivas Kotulsky y Víctor Antonio Brito Gutiérrez, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, cónyuges de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad número V-12.389.026 y V-6.314.546 respectivamente, asistidos por Luís Mancipe Rodríguez, inscrito en el inpreabogado bajo el número 38.959, por cuanto el ciudadano juez procedió a instruirlos sobre los efectos de la Separación de Cuerpos y bienes que pretenden, en cuanto a sus derechos y obligaciones recíprocas y con los hijos; e instó a los cónyuges a la reconciliación sin haberse logrado ésta, la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, Decreta la Separación de Cuerpos y Bienes de los precitados cónyuges en los mismos términos y condiciones por ellos establecidos en su escrito de solicitud y en todo cuanto no sea contrario a derecho, por lo que se le imparte su respectiva homologación, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil. Expídase por Secretaría las copias certificadas que requieran las partes, con inserción de la solicitud y del presente Decreto y Regístrese en la Oficina Subalterna de Registro correspondiente. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (14) días del mes de febrero del año dos mil Ocho. Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez de Sala,
Emilio Ruiz Guía.
La Secretaria,
AP51-S-2008-001855