REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Sala de Juicio IV
197º y 148º
ASUNTO: AP51-S-2006-12729
Siendo la oportunidad para decidir, se declara “vistos” por el Juez Emilio Ruiz Guía.
Motivo: Conversión de separación de cuerpos en divorcio.
Solicitantes: Luís Alberto Molina Montoya y Yubisay del Carmen García Ramos, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad números V-22.359.685 y V- 12.747.487 respectivamente.
Abogado Asistente: Norelys Mercedes Bruzual, abogado en ejercicio, inscrito en Inpreabogado bajo el número 103.406.
Se da inicio a la presente, por solicitud de separación de cuerpos, presentada en fecha 06/07/2006 por los ciudadanos Luís Alberto Molina Montoya y Yubisay del Carmen García Ramos, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad números V-22.359.685 y V- 12.747.487 respectivamente, asistidos por Norelys Mercedes Bruzual, abogado en ejercicio, inscrito en Inpreabogado bajo el número 103.406. En fecha 11/07/2006, se Decretó la referida solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil. En fecha 14/02/2008 comparecen los ciudadanos Luís Alberto Molina Montoya y Yubisay del Carmen García Ramos, antes identificados, asistidos de abogado, con el fin de solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada en su oportunidad, en virtud de haber transcurrido más de un (1) año desde que se declaró la misma y no haberse producido reconciliación alguna entre los cónyuges. Ahora bien, por cuanto manifestaron que durante ese lapso no hubo reconciliación entre ellos y visto que ha transcurrido más de un (1) año desde que se decretó su separación y en atención a la solicitud de conversión en Divorcio expuesta por los prenombrados cónyuges y por cuanto los supuestos antes explanados se encuentran contemplados en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, en fuerza de todo lo anterior, esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Conversión en Divorcio, incoada por los ciudadanos Luís Alberto Molina Montoya y Yubisay del Carmen García Ramos, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad números V-22.359.685 y V- 12.747.487 respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre los ciudadanos Luís Alberto Molina Montoya y Yubisay del Carmen García Ramos, supra identificados, contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, en fecha 28 de octubre de 1999, según Acta Nº 19, de los Libros de Matrimonio llevados por ese despacho durante el año 1999. Por efecto del presente fallo, la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de los hijos habidos durante el matrimonio, será ejercida a plenitud por ambos progenitores y su custodia estará a cargo de la progenitora ciudadana Yubisay del Carmen García Ramos. En cuanto a la Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, se le imparte su respectiva homologación al acuerdo suscrito por las partes en su escrito de solicitud, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente a los fines legales consiguientes. Liquídese la Comunidad de Gananciales.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (18) días del mes de febrero de dos mil ocho. Año: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez de Sala,
Emilio Ruiz Guía
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia
La Secretaria,
AP51-S-2006-012729
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