REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 19 de febrero de 2008
Sala de Juicio IV
197º y 148º
ASUNTO: AP51-V-2006-015501
Motivo: Medida de Colocación.
Partes: Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador y Maria Elena Hernández, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V-13.547.700.
Niños/Adolescentes: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de un (01) año y diez (10) meses de edad.
Se da inicio al procedimiento, mediante escrito presentado por la abogada Yrazema Ruiz, en su carácter de Consejera principal de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador, actuando en interés y resguardo de los derechos del niño “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de un (01) año y diez (10) meses de edad. Por auto de fecha 19/09/06 se admitió la presente demanda, se decreto medida provisional de colocación en entidad de atención en la casa hogar Consuelo Navas Tovar, a favor del niño “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” . Se ordeno la citación de la ciudadana Maria Elena Hernández, asimismo se acordó notificar al Fiscal del Ministerio Público, se ordeno oficiar a la Unidad de Defensa Pública de Protección al Niño y al Adolescente, así como al Consejo de Protección del Municipio Libertador. Ahora bien, Revisadas las actas que conforman el presente expediente, esta Sala de Juicio con atención a los informes que cursan en el presente expediente, y en aras de dictar una medida que garantice el derecho del niño “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , a ser criado por una familia, atendiendo al Interés Superior del Niño y de la Adolescente, previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y por cuanto la situación en la que se encuentra el mismo, constituye una violación a su Derecho a ser Cuidado por sus Padres y a ser Criado en su Familia de Origen, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 27 numeral 1° de la Convención Internacional de los Derechos del Niño y en razón de que en el presente caso se configuran los supuestos establecidos en el literal “a y b” del artículo 397 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con los artículos los artículos 396, 398 y 400 de la referida Ley Orgánica, resuelve lo siguiente:
1) Se MODIFICA MEDIDA DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, dictada en fecha 19/09/2006, en la Casa Hogar “Consuelo Navas Tovar” a favor del niño “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de un (1) año y diez (10) meses de edad y se DECRETA MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR CON MIRAS A LA ADOPCIÓN, a favor del niño antes identificado, de conformidad con lo establecido en el literal “i” del artículo 126 eiusdem. La referida medida tiene carácter provisional, asimismo dicha medida deberá cumplirse en el hogar de los ciudadanos José Gregorio Escalona Camacho y Jennys Beatriz del Valle Nessy Rodríguez, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-6.839.487 y V-10.380.238, ubicado en la siguiente dirección: Sector UD-7, Ruiz Pineda, Bloque 8, piso 3, Apartamento 302, Caricuao, Municipio Libertador, Distrito Capital.
2) Se ordena el EGRESO del niño “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de un (1) año y diez (10) meses de edad, de la Casa Hogar “Consuelo Navas Tovar”, de conformidad con lo establecido en el artículo 405 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En este sentido, se ordena oficiar a la Entidad de Atención Casa Hogar Consuelo Navas Tovar con la finalidad de notificarle sobre la medida acordada, del egreso ordenado por esta Sala de Juicio y que deberá realizar el respectivo seguimiento de dicho niño cada mes y pasarlo a esta Sala de Juicio.
3) Se informa a los ciudadanos José Gregorio Escalona Camacho y Jennys Beatriz del Valle Nessy Rodríguez, antes identificados que la custodia del referido niño, deberá ser ejercida por ambas personas, de acuerdo a lo establecido en los artículos 396 y 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Líbrese lo conducente.
El Juez de Sala

Emilio Ruiz Guía
La Secretaria
Milagros Silva
AP51-V-2006-015501