REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Sala de Juicio IV
197º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2006-016123
Motivo: Autorización.
Solicitante: Otilia Yelitza Domínguez de Magallanes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.921.243.
Se inició el presente procedimiento mediante Solicitud de Autorización Judicial para Vender, presentada por la abogada Haydee Velásquez Urbaez, en su carácter de Defensora Pública Segunda de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, actuando en interés y resguardo de los derechos de las adolescentes “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” respectivamente, a petición de la ciudadana Otilia Yelitza Domínguez de Magallanes antes identificada, en fecha 25/09/2006 se admitió la presenta solicitud ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público. En fecha 16/10/06 compareció la abogada Blanca Marcano Morales, Fiscal Nonagésima Cuarta del Ministerio Público y manifestó que no consta en autos la utilidad que representa para las adolescentes la operación propuesta. Ahora bien, de la revisión de las actas que integran el presente asunto se evidencia que la última actuación que consta en autos fue realizada en fecha 16/10/2006 sin que las partes hayan cumplido con lo solicitado por la Fiscal Nonagésima Cuarta del Ministerio Público, lo cual representa una evidente inercia imputable a la parte interesada, resultando obvio el transcurso de un tiempo mayor de un (01) año sin que las partes hayan dado impulso a la causa, en consecuencia esta Sala de Juicio considera, que la solicitante ha perdido el interés jurídico actual necesario para finalizar el procedimiento. Es por cuanto y de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece que la instancia se extingue por el transcurso de mas de un año, sin que la parte hubiere ejecutado ningún acto de procedimiento y el artículo 268 eiusdem, que la perención procede contra la Nación los Estados y las Municipalidades, los establecimientos públicos, los menores y cualquier otra persona que no tenga libre administración de sus bienes, esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara perimida la instancia por los motivos supra indicados.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 25 días del mes de febrero de dos mil ocho. Año 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez de Sala
Emilio Ruiz Guía
La Secretaria