REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Sala de Juicio IV
197º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2005-008338
Motivo: Autorización.
Solicitante: Ghislaine Gaudefroy Demombynes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.956.325
Se inició el presente procedimiento mediante Solicitud de Autorización, presentada por la ciudadana Ghislaine Gaudefroy Demombynes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.956.325, debidamente asistida por los abogados Olga Febres Cordero y Anibal Lairet Vidal, inscrito en el inpreabogado bajo los números 26.614 y 19.882 respectivamente, en fecha 10/03/2006 se admitió la presenta solicitud ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Ahora bien, de la revisión de las actas que integran el presente asunto se evidencia que la última actuación que consta en autos por parte de la parte interesada fue realizada en fecha 22/03/2006 sin que la parte haya realizado alguna actividad procesal de importancia, lo cual representa una evidente inercia imputable a la parte interesada, resultando obvio el transcurso de un tiempo mayor de un (01) año sin que la solicitante haya dado impulso a la causa, en consecuencia esta Sala de Juicio considera, que la misma ha perdido el interés jurídico actual necesario para finalizar el procedimiento. Es por cuanto y de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece que la instancia se extingue por el transcurso de mas de un año, sin que la parte hubiere ejecutado ningún acto de procedimiento y el artículo 268 eiusdem, que la perención procede contra la Nación los Estados y las Municipalidades, los establecimientos públicos, los menores y cualquier otra persona que no tenga libre administración de sus bienes, esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara perimida la instancia por los motivos supra indicados.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 26 días del mes de febrero de dos mil ocho. Año 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez de Sala
Emilio Ruiz Guía
La Secretaria
AP51-S-2005-008338