REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Sala de Juicio IV
197º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2007-022274
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes.
Solicitante: José Antonio Rodríguez Toledo y Melania Lima Prado, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-3.253.195 y V-2.777.748 respectivamente.
Revisadas las Actas que conforman el presente asunto contentivo de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes presentado por los ciudadanos José Antonio Rodríguez Toledo y Melania Lima Prado, antes identificados y visto especialmente el escrito de fecha 14 de marzo de 2002, presentado por el ciudadano José Antonio Rodríguez Toledo, debidamente asistido por José Félix Rodríguez, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el número 37.353, mediante la cual solicita que dicho escrito se tenga como complemento del escrito de Separación de Cuerpos y Bienes presentado en fecha 01/12/1981. Por auto de fecha 21/05/02 se ordeno la citación de la ciudadana Melania Lima Prado, a fin de que imponga y exponga lo que considere conveniente en relación a la solicitud realizada por el ciudadano José Antonio Rodríguez Toledo, Ahora bien por cuanto en fecha 19/02/08 compareció la ciudadana Melania Lima Prado y expreso que no tiene nada en contra que dicho escrito de aclaratoria sea anexada al expediente y acepto que se tenga como complemento del escrito de Separación de Cuerpos y Bienes, y por cuanto de una revisión a la misma se evidencia que la misma no es contrario al orden público, ésta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, le imparte su respectiva homologación y dicta el presente Decreto de ampliación. Téngase la presente como parte integrante del escrito original de la Separación de Cuerpos y Bienes, del decreto de fecha 01/12/1981, de la sentencia de Conversión en Divorcio dictada en fecha 24/03/1983 y del escrito presentado por la ciudadana Melania Lima Prado en fecha 13/02/1996. Expidanse copia certificada por Secretaria del presente Decreto, del escrito original de la Solicitud, del decreto de fecha 01/12/1981, y de la precitada sentencia y fórmese un solo cuerpo y entréguese a los solicitantes a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (27) días del mes de febrero de dos mil ocho. Año 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez de Sala,
Emilio Ruiz Guía.
La Secretaria,