REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Sala de Juicio IV
197º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2007-002367
Siendo la oportunidad para decidir, se declara “vistos” por el Juez Emilio Ruiz Guía.
Motivo: Conversión de separación de cuerpos en divorcio.
Solicitantes: Katerine Guadalupe Yánez Sosa y Argenis Alfonso Esquivel Rincón, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad números V-12.190.755 y V- 9.463.809 respectivamente.
Abogado Asistente: Gregory Armando Coronado, abogado en ejercicio, de éste domicilio e inscrito en Inpreabogado bajo el número 73.588.
Se da inicio a la presente, por solicitud de separación de cuerpos y bienes, presentada en fecha 12/02/2007 por los ciudadanos Katerine Guadalupe Yánez Sosa y Argenis Alfonso Esquivel, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad números V-12.190.755 y V- 9.463.809 respectivamente, asistidos por Gregory Armando Coronado, abogado en ejercicio, de éste domicilio e inscrito en Inpreabogado bajo el número 73.588. En fecha 26/02/2007, se Decretó la referida solicitud de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil. En fecha 27/02/2008 comparecen los ciudadanos Katerine Guadalupe Yánez Sosa y Argenis Alfonso Esquivel Rincón, antes identificados, asistidos de abogado, con el fin de solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada en su oportunidad, en virtud de haber transcurrido más de un (1) año desde que se declaró la misma y no haberse producido reconciliación alguna entre los cónyuges. Ahora bien, por cuanto manifestaron que durante ese lapso no hubo reconciliación entre ellos y visto que ha transcurrido más de un (1) año desde que se decretó su separación y en atención a la solicitud de conversión en Divorcio expuesta por los prenombrados cónyuges y por cuanto los supuestos antes explanados se encuentran contemplados en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, en fuerza de todo lo anterior, esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Conversión en Divorcio, incoada por los ciudadanos Katerine Guadalupe Yánez Sosa y Argenis Alfonso Esquivel Rincón, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad números V-12.190.755 y V- 9.463.809 respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre los ciudadanos Katerine Guadalupe Yánez Sosa y Argenis Alfonso Esquivel Rincón, supra identificados, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador, Distrito Capital, en fecha 18 de abril de 2002, según Acta Nº 19, de los Libros de Matrimonio llevados por ese despacho durante el año 1992. Por efecto del presente fallo, la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de los hijos habidos durante el matrimonio Sebastián Alfonso, será ejercida a plenitud por ambos progenitores y su custodia estará a cargo de la progenitora ciudadana Katerine Guadalupe Yánez Sosa. En cuanto a la Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, se le imparte su respectiva homologación al acuerdo suscrito por las partes en su escrito de solicitud, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente a los fines legales consiguientes. Liquídese la Comunidad de Gananciales.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (29) días del mes de febrero de dos mil ocho. Año: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez de Sala,
Emilio Ruiz Guía
La Secretaria,
Luisa Olivero
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,
Luisa Olivero
AP51-S-2007-002367
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