REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Sala de Juicio IV
197° y 149°
Asunto: AP51-S-2008-001232
Motivo: Titulo de Únicos y Universales Herederos.
Solicitante: Juan Vicente Ardila y Maria Gabriela Gaivis, abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los números 73.419 y 126.947 respectivamente, en su carácter de apoderados judicial del niño “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de seis (06) años de edad.
Causante: Mabel Elizabeth Rodríguez Parra, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad número V-13.747.903.
Revisadas las Actas que conforman el presente asunto y visto el escrito que encabeza las actuaciones y la justificación promovida al efecto, en cuanto a las testimoniales que anteceden, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y conforme a lo dispuesto por el Artículo 937 de Código de Procedimiento Civil, esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara las presentes actuaciones TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor del niño“…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de seis (06) años de edad, en su condición de hijo de su causante, ciudadana Mabel Elizabeth Rodríguez Parra, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad número V-13.747.903, fallecida en fecha 16/09/06 conforme Acta de Defunción N° 338 expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Pastora, Municipio Libertador, Distrito Capital. Fórmese el presente Decreto con la Solicitud original un solo cuerpo y expídase copia certificada del expediente y con sus resultas entréguese a la parte solicitante. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los (29) días del mes de febrero de dos mil ocho. Año 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez de Sala,
Emilio Ruiz Guía
La Secretaria,
Luisa Oliveros.
AP51-S-2008-001232