REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Sala de Juicio IV
197° y 149°
Asunto: AP51-V-2006-020933
Motivo: Cumplimiento de Obligación Alimentaría
Demandante: Mireya Antonia Fuenmayor, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.973.357.
Abogado Asistente: Inés Díaz Orellana, Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público.
Demandado: Luís Alfonso Barrios, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.165.044.
Niño/ Adolescente: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”, de doce (12) años de edad.
Revisadas las Actas del presente asunto y vista la diligencia de fecha 25/02/2008, presentada por la abogada Inés Díaz Orellana, en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público, a petición de la ciudadana Mireya Antonia Fuenmayor, antes identificada, mediante la cual solicita se le autorice a la ciudadana Mireya Antonia Fuenmayor a movilizar la cuenta de ahorro del Banco Industrial de Venezuela, a los fines de cubrir las necesidades básicas de su hijo el adolescente: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”, de doce (12) años de edad. Ahora bien, a los fines de garantizar el interés superior del referido adolescente y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta ésta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, autoriza suficientemente a la ciudadana Mireya Antonia Fuenmayor, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.973.357, a movilizar la cuenta de ahorro número 0003-0081-11-0100-406270 del Banco Industrial de Venezuela, a favor del adolescente “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”. Para tal efecto se ordena librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC), a fin de que se sirva gestionar lo antes acordado. Cúmplase.
Dado, firmando y sellado en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (29) días del mes de Febrero de dos mil Ocho. Año 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez de Sala,
Emilio Ruiz Guía.
La Secretaria,
Luisa Olivero.
AP51-V-2006-020933