REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Sala de Juicio IV
197º y 148º
ASUNTO : AP51-S-2007-001710
Motivo: Autorización.
Solicitantes: Marilyn de Nobrega de Freitas, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V-12.387.260.
Abogado Asistente: Aloysia Peña Sinco, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el número 12.860.
Niños y Adolescente: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” .
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud presentada por la ciudadana Marilyn de Nobrega de Freitas, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V-12.387.260, asistida por Aloysia Peña Sinco, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el número 12.860, en interés y resguardo de los derecho del niño “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , mediante el cual solicita autorización Judicial para protocolizar la cancelación de la hipoteca de primer grado existente sobre el inmueble identificado en el libelo de demanda. En fecha 15/02/07 se admitió la presente solicitud y se ordeno la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Ahora bien por cuanto se evidencia que en tres oportunidades se libro boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, y por cuanto hasta la presente fecha la misma no ha manifestado su opinión, este Juzgador tomando en cuenta el interés superior del niño “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , y por cuanto la autorización solicitada se considera beneficiosa y útil para el mismo, en consecuencia, esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, AUTORIZA a la ciudadana Marilyn de Nobrega de Freitas, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V-12.387.260 en su condición de madre del niño “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , para protocolizar la cancelación de la Hipoteca de Primer Grado existente sobre el inmueble descrito en el libelo de demanda. Ahora bien, con relación a la solicitud de nombrar un Curador Especial al niño “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , esta Sala nada tiene que proveer con respecto a la misma en virtud de que se evidencia que no hay oposición de interés entre la madre y el niño. Por otra parte se ordena librar oficio al Banco de Venezolano de Crédito y al Banco de Venezuela Grupo Santander, a los fines de que se sirva remitir a esta Sala de Juicio en cheque de gerencia no endosable a nombre del niño “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” la cuota parte que le corresponde al mismo por el fallecimiento de su progenitor ciudadano Carlos Guillermo Colina Primera, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-10.612.565.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (07) días del mes de febrero de dos mil ocho. Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez de Sala

Emilio Ruiz Guía
La Secretaria,

Luisa Olivero
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia,
La Secretaria
Luisa Olivero
AP51-S-2007-001710