REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Sala de Juicio IV
197° y 148°
Asunto: AP51-S-2007-017220
Siendo la oportunidad para decidir, se declara “vistos” por el juez Emilio Ruiz Guía.
Motivo: Divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
Solicitantes: Yuce Jacqueline Ramírez y Oscar Antonio Rivero primera, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-12.748.285 y V-6.174.704, respectivamente.
Abogado Asistente: Elizabeth Rodríguez Izarra, abogada en ejercicio, de éste domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 60.224.
Niña/Adolescente: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” respectivamente.
Se da inicio al procedimiento, mediante escrito presentado personalmente por los ciudadanos Yuce Jacqueline Ramírez y Oscar Antonio Rivero primera, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-12.748.285 y V-6.174.704, respectivamente, asistidos por Elizabeth Rodríguez Izarra, abogada en ejercicio, de éste domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 60.224; quienes solicitaron el Divorcio según lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil, alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco años. Notificada la Representación Fiscal, compareció en fecha 20/12/07 la abogada Asiul Agostini, Fiscal 108 del Ministerio Público, la cual solicito se instara a los solicitantes a dar cumplimiento al artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, seguidamente en fecha 30/01/08 los mismos dieron cumplimiento a lo solicitado por la referida Fiscal, visto que se cumplieron todos los supuestos previstos en el artículo 185-A del Código Civil, así como los lapsos de ley, quien suscribe considera procedente la presente acción; y así se declara. En fuerza de todo lo anterior, esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia se declara disuelto el vínculo conyugal que une a los ciudadanos Yuce Jacqueline Ramírez y Oscar Antonio Rivero primera, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-12.748.285 y V-6.174.704, respectivamente, conforme lo establece el articulo 185-A del Código Civil, contraído en fecha 20/04/1997, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador, Distrito Capital, asentada bajo el Acta Número 106 de los Libros de Matrimonio llevados por esa Oficina del año 1997. Por efecto del presente fallo, la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de los hijos habido durante el matrimonio será ejercida a plenitud por ambos progenitores y su custodia estará a cargo de la progenitora ciudadana Yuce Jacqueline Ramírez. En cuanto a la Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, se le imparte su respectiva homologación al acuerdo suscrito por las partes en su escrito de fecha 30/01/08, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente a los fines legales consiguientes. Liquídese la Comunidad de Gananciales.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (07) días del mes de febrero de dos mil ocho. Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez de Sala,
Emilio Ruiz Guía.
La Secretaria,
Luisa Oliveros.
AP51-S-2007-017220
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