REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Sala de Juicio IV
197º y 148º
ASUNTO: AP51-V-2007-0018254
Motivo: Régimen de Convivencia Familiar.
Demandante: Pablo José Echenique Salas, de nacionalidad venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 11.550.170.
Abogado Asistente: Pedro Alejandro Vizcaino Perrelli, Defensor Público Segundo para la Sección de Protección del Niño y del Adolescente.
Demandada: Yamire Milagro Ocampo Pacheco, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-12.501.087.
Niño/Adolescente: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de cinco (05) meses de edad.
Recibido por ante la URDD en fecha 01/02/08, escrito presentado por los ciudadanos Pablo José Echenique Salas y Yamire Milagro Ocampo Pacheco, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números V-11.550.170 y V-12.501.087 respectivamente, debidamente asistido por el abogado Gustavo Contreras, inscrito en el inpreabogado bajo el número 49.745. Visto el escrito y la solicitud de homologación que antecede, y revisado como ha sido el convenio de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por los ciudadanos Pablo José Echenique Salas y Yamire Milagro Ocampo Pacheco, antes identificado y a favor de la niña “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de cinco (05) meses de edad; y por cuanto de una revisión a la misma se evidencia que el acuerdo suscrito beneficia sus intereses y ha sido presentado conforme al articulo 387 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ésta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, le imparte su respectiva homologación en todo cuanto no sea contrario a derecho. Expídase copia certificada por Secretaria del presente Decreto y de la Solicitud y fórmese un solo cuerpo y entréguese a los solicitantes a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (07) días del mes de febrero de dos mil ocho. Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez de Sala,
Emilio Ruiz Guía.
La Secretaria,
Luisa Olivero.
AP51-V-2007-018254